¿Que es testamento abierto?

que es testamento abierto

¿Qué significa testamento abierto?

El testamento abierto es el más común en España. Se da con más frecuencia que el cerrado y el ológrafo.

Hacer uno abierto tiene ventajas que explican por qué es el más utilizado. Pero antes conviene saber qué es, qué diferencias tiene con otros tipos, cómo se hace y a qué requisitos es necesario acogerse.

legitima estricta herencia, herencia legitima estricta, cual es la herencia legitima

¿Que quiere decir testamento abierto?

Para saberlo es necesario ver los artículos 694 a 705, donde se regula. Se trata de un tipo de testamento por el que las últimas voluntades se manifiestan ante notario, que autoriza el acto y redacta el testamento. Así pues, no se trata de un documento secreto como sucede con el cerrado, que se entrega ya redactado en un sobre cerrado; ni como el ológrafo, que ni siquiera se otorga ante notario.

El testamento abierto puede hacerlo toda persona física mayor de 14 años, siempre que esté en su sano juicio y cuente con capacidad intelectual para hacerlo. Y es que el Código Civil cita expresamente que no tienen capacidad para testar los menores de 14 años y quienes habitual o accidentalmente no estuvieran en su cabal juicio.

Cabe destacar, además, que puede ser ordinario o extraordinario según las circunstancias en las que tenga lugar. Si el testador se encuentran en peligro de muerte inminente o en una situación de epidemia o pandemia, se puede recurrir a la vía extraordinaria y no ser otorgado ante notario, aunque sí ante testigos. Más adelante definimos el procedimiento.

Diferencia entre testamento abierto y cerrado

El testamento abierto notarial es recogido por el notario palabra por palabra, luego el jurista tiene acceso a todo el contenido. He ahí la principal diferencia con el cerrado, pues aunque este también se otorga ante notario, se entrega con cubierta cerrada sin que se consulte su contenido. Habitualmente es un sobre y también se debe sellar, de manera que haya que romper el cierre para acceder al contenido.

albacea contador partidor, calcular minuta contador partidor, contador-partidor dativo

¿Es mejor el testamento abierto o cerrado?

El testamento notarial abierto es el que con más seguridad reunirá las formalidades exigidas por ley para ser válido. El notario debe plasmarlo palabra por palabra y conoce el procedimiento como no lo conoce un testador que no sea experto en la materia.

Por lo tanto, su contenido se ajustará tanto a Derecho como a las últimas voluntades del testador, que puede recibir su asesoría in situ para conocer aspectos fiscales, tributarios o relacionados con reparto legal. Dado que el testamento quedará en su poder, será más fácil encontrar el documento una vez se constante su existencia en el Registro de Últimas Voluntades.

La desventaja principal frente a los otros tipos es que no es secreto, menos aún si concurren testigos. Pero recordemos que el notario es un jurista comprometido con el secreto de protocolo y con el derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen del cliente.

Ejemplo testamento abierto

Para recoger las últimas voluntades en un testamento abierto, es necesario conocer bien los requisitos y el procedimiento. Te lo contamos en los siguientes puntos.

Modelo de testamento abierto

  • Requisitos

Lo fundamental es otorgarlo ante notario y que sea este quien recoja el contenido palabra por palabra con todas las solemnidades. Además, el testador tendrá que ser mayor de 14 años.

No necesitas conocer al detalle todos las formalidades que debes incluir el documento para que sea válido, pues es el notario quien las conoce y quien redactará el documento. Es una de las principales ventajas del testamento abierto.

  • Paso a paso

Veamos con detalle cómo hacer un testamento abierto:

1 – Reúne a los intervinientes, si procede

Será necesario acudir al acto con dos testigos idóneos si: el testador declara que no sabe o no puede firmar el testamento; si puede firmar pero es ciego y/o declara que no sabe o no puede leerlo; si el propio testador o el notario solicitan su presencia.

Además de los testigos, en caso de que el testador haya sido incapacitado tendrán que concurrir los facultativos que reconocieran tal incapacidad. Y, si las últimas voluntades han sido traducidas desde la lengua materna del testador, deberá acudir el intérprete que hubiera hecho tal traducción.

2 – Acude a Notaría

El testador puede expresar oralmente o llevar por escrito sus últimas voluntades ante notario, que redactará el documento con las formalidades que se requieren, como el lugar y la fecha. Cuando termine la redacción, leerá en voz alta el testamento para que el testador manifieste su conformidad y firme, algo que también deben hacer el resto de intervinientes si los hubiera.

El notario también debe dar fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente, o bien efectuará la declaración correspondiente. Hará constar, además, que el testador se encuentra en plenas capacidades legales, a su juicio.

Todo ello se hará en un solo acto sin que haya ninguna interrupción, salvo que se produzca algún accidente puntual.

3 – La protocolización del testamento

No corresponde al testador, pero lo incluimos porque es un trámite necesario. El testamento debe ser autorizado y protocolizado, pues de lo contrario será ineficaz.

Además, se puede anular un testamento abierto que no se acogiera a las solemnidades previstas en la legislación vigente. En este caso, será el notario que lo haya autorizado el responsable de los posibles daños y perjuicios, si la nulidad se debiera a su malicia, su negligencia o una ignorancia inexcusable.

¿Y si tuvieras que recurrir al extraordinario?

Hay dos situaciones en las que se puede optar por esta vía, no siendo necesario ir al notario para otorgar el testamento abierto:

  • Peligro inminente de muerte del testador. El testamento se podrá otorgar ante cinco testigos idóneos.
  • Epidemia. Se necesitan tres testigos mayores de 16 años.

Es necesario que sea el testador quien escriba el testamento en estos casos, de ser posible. Sea como sea, el testamento será considerado ineficaz si pasan dos meses desde que el testador esté fuera del peligro de muerte o cese la epidemia.

Además, aunque el testador haya fallecido en esos dos meses, el testamento también será considerado ineficaz si no se no se acude a Notaría en los tres meses siguientes a su muerte para elevarlos a escritura pública.

Modelo de testamento abierto

Es el formato más común al resto de tipos de testamentos. Primero se escribe la fecha y después se hace una declaración de voluntad y capacidad legal junto a los datos personales. A continuación se escriben todas las disposiciones relativas a la herencia, el nombramiento de responsables o las voluntades y deseos respecto al funeral. Se recoge también las firmas del testador y la del notario.

En internet tendrás algunos modelos de testamento que te pueden servir a modo ilustrativo. Pero lo más importante no es que veas cómo debe ser su redacción y disposición, pues ya decimos que de eso se ocupa el notario. Lo importante es que pienses bien cómo vas a disponer tus bienes, y que tengas en cuenta lo que establece la ley: tercios, herederos forzosos, etc.

Partes de un testamento publico abierto

Al acudir a Notaría para otorgar testamento, tendrás que narrar tus disposiciones para que el notario pueda recogerlas. Como jurista, puede resolver las dudas que vayan surgiendo para asegurarte que te adaptas a la legislación vigente en fondo y forma, lo que garantizará que el documento sea válido. Esta, decíamos, es una de las principales ventajas del testamento abierto.

Pero es preciso que acudas a Notaría con una idea clara de cómo quieres disponer tus bienes, y que te informes cuanto puedas sobre tus posibilidades. Ejemplo:

Juan García Muñoz es un hombre de 75 años casado y con dos hijos que vive en Alicante. Quiere hacer testamento abierto para favorecer a su futura viuda, al margen de lo que le corresponda legalmente; así como a uno de sus hijos porque se ocupa especialmente de las necesidades del matriomonio.

También quiere nombrar a un albacea que vele por que se cumpla el reparto tal y como lo ha dispuesto, así como hacer algunas indicaciones sobre cómo quiere que sea su funeral.

Su testamento podría ser este:

En la ciudad de Alicante, a [fecha].

ANTE MI [nombre del notario], Notario del Ilustre del Colegio de [el que corresponda], con residencia en [lugar]

COMPARECE:

Don Juan García Muñoz, mayor de edad, casado, con domicilio en calle [la que sea] y con DNI número [el que sea].

No conozco al compareciente, al que identifico por la documentación más arriba reseñada, coincidiendo datos, fotografía y firma. Tiene, según mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar este TESTAMENTO ABIERTO, y previa manifestación de su deseo procedo a redactarlo siguiendo sus instrucciones verbales, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Declara ser natural de [lugar de nacimiento], donde nació el [fecha de nacimiento]; hijo de los consortes [nombres y apellidos de los padres].

SEGUNDA.- Declara que se casó una vez con [nombre de la esposa].

TERCERA.- Que fruto de su relación tiene los siguientes descendientes:

  • Un primer hijo mayor de edad, llamado [nombre del hijo mayor]; con fecha de nacimiento [la que corresponda], y DNI número [el que corresponda].
  • Una segunda hija mayor de edad, llamada [nombre de la segunda hija], con fecha de nacimiento [la que sea] y DNI número [el que sea].
  • Un tercer hijo mayor de edad, llamado [nombre del hijo más joven], con fecha de nacimiento [el que corresponda] y DNI número [el que corresponda].

CUARTA.- Que es su voluntad que la legítima de la herencia se reparta entre sus descendientes en la forma y proporción que dispone la legislación vigente, a partes iguales, con derecho de sustitución en caso de premoriencia o incapacidad a favor de sus descendientes o, en su defecto, con derecho a acrecer entre ellos. Todo ello sin perjuicio de los derechos que la ley reserva a su cónyuge sobreviviente, [nombre de la esposa].

Si alguno de los descendientes estuviera incapacitado legalmente, establece sustitución fideicomisaria a favor de los otros descendientes.

QUINTA.- Además, lega a Doña [nombre de la esposa] el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, relevándole de fianza e inventario.

Si alguno de los herederos forzosos impugnare el legado de usufructo vitalicio a favor del cónyuge, su herencia quedará reducida a su legítima estricta.

SEXTA.- Respecto al tercio hereditario de mejora, instituye como heredera a su hija, [nombre de la hija a la que desea favorecer], que recibirá el 100% del tercio.

SÉPTIMA.- Respecto al tercio hereditario de libre disposición, no expresa nada, por lo que se distribuirá entre los herederos de la legítima.

OCTAVA.- Nombra albacea-contador partidor a [quien corresponda], y subsidiariamente a [quien sea], con las más amplias facultades legales, señalando como plazo para el ejercicio de su cargo legal con prórroga por dos años más.

NOVENA.- Respecto a los arreglos funerarios, nombra a [nombre de su esposa] para la toma de decisiones relacionadas al proceso.

Asimismo, el testador desea regular los siguientes aspectos sobre el funeral:

[Petición expresa]

DÉCIMA.- Prohíbe la intervención judicial del testamento y dispone que, si algún heredero instara litigio frente a las disposiciones o las operaciones particionales dictadas por el albacea, su participación en la herencia se reducirá a lo correspondiente por legítima estricta.

El Notario certifica que el testador se encuentra en su sano y entero juicio, y que el testamento anterior fue leído en voz alta, a la vista del testador, en un solo acto.

En comprobante, firman:

[firma]

Don Juan García Muñoz

EL TESTADOR

[firma]

[nombre del notario]

EL NOTARIO

En definitiva, el testamento abierto es el más habitual porque ofrece garantías jurídicas, al ser redactado por un notario que recoge la voluntad del testador.