Como se reparte la legitima en una herencia
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ToggleLa manera en que los familiares del difunto van a disponer de los bienes, es una cuestión relevante dentro del Derecho. Se suele insistir en la necesidad de hacer un testamento legal para dejarlo todo bien atado, aunque no todo el mundo lo lleva a término.
Es por esto por lo que suelen surgir las dudas cuando un ser querido fallece, y los trámites se sumarán a las dudas, al dolor por la pérdida y al duelo en sí mismo. Surgen preguntas como qué es la legítima hereditaria, si cabe la posibilidad de desheredar, si se puede renunciar a la herencia o si hay diferencias entre comunidades.

Que es la herencia legitima
La legítima en herencias es una de las partes en las que estas últimas se divide. Es así precisamente como la define el Código Civil, como la porción de bienes que la ley reserva a los llamados herederos forzosos.
Por lo tanto, no se puede disponer de ella libremente en herencias de la naturaleza que sea, ya se trate de testamentos abintestato o haya documentos legales de por medio para disponer los bienes.
Herencia legitima estricta ¿Qué es?
Ya decimos que la legítima es la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos. Más adelante veremos cuáles son las partes de la herencia, pero hay que señalar también el tercio de mejora. Este último y el propio tercio de legítima, pueden constituir la llamada legítima hereditaria.
Pues bien, las herencias legítimas hereditarias pueden ser de dos tipos:
- Herencia legítima global o larga. Está constituida por el tercio de mejora y el de legítima.
- Herencia legítima estricta o corta. Solo está constituida por el tercio de legítima.

¿Quienes son los herederos forzosos?
Herederos forzosos y herederos legitimarios son términos que se usan como sinónimos, y están contemplados en el Código Civil. Más adelante repasamos con detalle qué familiares del fallecido ostentan tal condición, pero ya te adelantamos que se trata de hijos y descendientes, padres y ascendientes, el viudo o la viuda.
Como pedir la legitima de una herencia
Para reclamar la herencia legítima, suele ser recomendable ponerse en manos de un abogado especialista en la materia, aunque no siempre es necesario.
Lo primero que hay que hacer es reunir toda la documentación relativa al fallecimiento de persona que deja la herencia, es decir, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado del seguro de vida.
Posteriormente habrá que acceder al testamento o realizar la declaración de herederos, lo que tiene lugar ante notario. Exista o no testamento, los herederos pueden solicitar el inventario de bienes para conocer cuáles son y cómo se clasifican y valoran los bienes, sean inmuebles, sea ajuar doméstico, productos bancarios u otros.
Luego será el momento de iniciar la partición. En caso de que no se respete la legítima se puede impugnar para hacer llegar la correspondiente partición a los herederos forzosos.
¿Se puede quitar la herencia legitima?
El Código Civil contempla esta protección, luego la herencia legítima es intocable por ley. Sin embargo, existen excepciones que permiten dejar sin su derecho a percibir la legítima a alguno de los herederos forzosos.
En caso de tratarse de un/a hijo/a, hablamos de haber negado los alimentos al ascendiente, sea el padre o la madre, así como haberle infringido maltrato físico o verbal (en este último caso debe ser grave).
Si hablamos de un padre o ascendiente, se le puede negar su derecho a la legítima de un/a hijo/a si ha perdido su patria potestad, si le ha negado los alimentos o si uno de los ascendientes ha atentado contra la vida del otro.
En caso de tratarse del cónyuge, habría que demostrar incumplimiento grave o retirado de los deberes conyugales, negación de alimentos al propio cónyuge o a los hijos, o bien haber atentando contra la vida del testador.
¿se puede renunciar a la legitima de una herencia?
Se puede renunciara a la legítima, sí, pero solo después del fallecimiento y no con anterioridad. De hecho, cualquier renunciar anterior a la muerte se puede considerar nula.
La única forma de hacer esta renuncia válida es acudiendo al notario, y el heredero que renuncia acepta el engrose del caudal hereditario de los legitimarios que sí aceptan la herencia. Entre ellos se reparte equitativamente la parte correspondiente a la renuncia.
¿Cuanto es la herencia legitima?
La herencia legítima, como decíamos, es una de las partes en las que se divide la herencia. Hemos apuntado otra, la de mejora, pero las vemos todas con su correspondiente explicación a continuación.
¿En cuántas partes se divide?
Son las siguientes:
- Tercio de legítima. Es la parte que está reservada a los herederos forzosos, también llamados legitimarios.
- Tercio de mejora. El testador puede disponer de esta tercer parte para mejorar la herencia de uno o varios descendientes. Está destinada a estos últimos, y no a terceras personas.
- Tercio de libre disposición. Es la única parte de la que el testador sí puede disponer como quiera, de manera que puede dejar bienes a personas que ni siquiera sean parte de su familia.
Cuanto es la legitima estricta de una herencia
Para saber cuánto es la herencia legítima, es necesario realizar operaciones específicas que suelen requerir de ayuda profesional, y que se conoce como computación. Conlleva tres operaciones.
La primera de ellas es la determinación del caudal relicto, esto es, cuáles son los bienes que conforman el total. Hablamos de bienes dinerarios y no dinerarios, pero su cálculo conlleva plantearse dos cuestiones: por un lado, cuál es el valor económico de los bienes; por el otro, qué deudas o cargas hay que restar.
La segunda operación es la computación de las donaciones realizadas en vida por parte del testador. Si alguna de ellas ha sido en favor de algún heredero forzoso, está se descontará de su parte correspondiente en la herencia legítima. Si hubiese sido mayor a lo que le corresponde, tendrá que compensar al resto de herederos. Si la donación se hizo a favor de una tercera persona que no fuera heredera forzosa, podrá seguir disfrutando de la misma siempre que los herederos forzosos hayan recibido su parte.
El tercero de los cálculos es el de la legítima global y el de la individual, algo a lo que ya hicimos mención en el apartado donde te explicábamos la legítima estricta. La legítima global hace referencia a la proporción total de herencia que se ha de repartir entre todos los herederos forzosos. La individual es la que corresponde a cada legitimario por separado.
Veamos un caso práctico de la legítima. Supongamos que un testador ha dejado bienes por un valor de 1 000 000 de euros, pero en vida donó a uno de sus hijos 300 000 euros. Además, en el testamento dejó a su viuda el tercio de libre disposición, y no contempló mejoras para ninguno de los tres herederos.
La legítima global asciende a 1 300 000 euros, cada tercio son 433 333 euros, luego la herencia legítima de cada hijo serían 144 444 euros.
Heredero universal y legítima estricta
La relación entre heredero universal y legítima se establece en que, al fallecer una persona, se convierte en sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurídicas que el fallecido tuviera contraídas. Le corresponde su parte legítima y las posibles mejoras o libres disposiciones, pero también es responsable de todas las deudas, que pasan a ser de su obligación.
De esta forma, el carácter universal de una herencia implica que, al aceptarla o rechazarla, se hace lo propio con lo considerado bueno (los bienes) y lo malo (las deudas).
Pero veamos quiénes son los herederos forzosos o legitimarios con detenimiento.
Herencia legítima hermanos
Cuando no existe testamento, los hermanos tendrán derecho a heredar si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Es una situación frecuente cuando se trata de la herencia de un hermano soltero, sin hijos y ya mayor, cuyos padres hace tiempo fallecieron.
En caso contrario, la única forma de los hermanos hereden es que, en el testamento, el testador haya nombrado como herederos o legatarios de manera expresa a sus hermanos en el tercio de libre disposición.
Herencia legítima hijos
Son los descendientes los que heredan en primer término, es decir, los hijos biológicos y adoptivos.
Herencia legítima nietos
Los nietos también son descendientes, pero se beneficiarán de la herencia solo si los descendientes directos (los hijos) han fallecido.
Herencia legítima sobrinos
Para que un sobrino llegase a heredar bienes de su tío, este tendrá que nombrarle específicamente en testamento y en los términos contemplados por ley.
En caso de que el testamento no exista, heredaría si el tío no hubiera tenido descendientes, ascendientes o hermanos, o estos hubieran muerto o renunciado a la herencia.
Herencia legítima viudal
El cónyuge viudo tiene posición peculiar en la sucesión, pues se considera heredero/a forzoso/a solo en términos de usufructo. Esta figura del Derecho, recordemos, permite disfrutar de bienes con la obligación de conservarlos, pero se consideran ajenos y no propios.
Pero recordemos que uno de los tercios de la herencia es el de libre disposición, luego la persona fallecida sí puede disponer bienes para su cónyuge. Eso sí, es necesario que haga testamento.
Diferencias entre comunidades autónomas
Hay diferencias sustanciales sobre la herencia legítima entre comunidades, como puedes ver en estos ejemplos.
Herencia legitima cataluña
Sobre la herencia en Cataluña, se consideran herederos forzosos los hijos, a los que corresponde una cuarta parte de la herencia. De no haberlos, a los padres les correspondería la mitad. Pero ni a otros ascendientes ni al cónyuge se les considera legitimarios en ningún caso.
¿Cuanto es la legitima de una herencia en galicia?
En la comunidad, son herederos forzosos los hijos o descendientes, y les corresponde una cuarta parte de la herencia. El cónyuge podrá disfrutar de una cuarta parte del usufructo siempre que haya hijos, pues de lo contrario hablamos de la mitad.
Esperamos haber aclarado las cuestiones principales sobre herencia legítima, aunque entendemos que las circunstancias pueden ser muy variadas y específicas. El/la notario podrá hacer algunas aclaraciones, pero es frecuente recurrir a abogados/as especializados/as.