¿Que es un testamento cerrado?
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ToggleEl testamento cerrado es uno de los tres tipos que se contemplan entre los comunes, junto con el cerrado y con el ológrafo. Cualquier persona que pueda otorgar testamento puede optar por él, aunque para ello necesita conocer bien sus peculiaridades y cómo se hace.
El testamento cerrado es aquel en el que el testador plasma su última voluntad y lo otorga ante notario cerrado y sellado, de manera que este no conoce el contenido. Por sus características, se halla a medio camino entre el ológrafo y el abierto: es un documento privado porque solo el testador conoce su contenido, pero es público porque se otorga y se puede conservar en Notaría.
Dado que debe otorgarse ante notario, te preguntarás a cuánto asciende la minuta de testamento cerrado, lo habitual que no supere los 50 euros.

Diferencia entre testamento abierto y cerrado
La principal diferencia entre el testamento abierto y el cerrado es que en el primero el testador dispone su voluntad ante notario, habiéndolo escrito antes o no; mientras que en el testamento cerrado lo ha escrito previamente y lo entrega al notario sin que este lo vea.
Entonces, ¿testamento abierto o cerrado? En los dos casos hay que otorgar el documento ante notario y, puestos a hacerlo, ¿por qué no beneficiarse de la asesoría imparcial que suelen proporcionar estos profesionales? Para poder hacerlo, habría que optar por el testamento abierto.
Pero puede que las circunstancias sean diferentes. Es posible que el testador esté seguro de haber considerado todas las cuestiones legales y no necesite tal asesoría, o que ya haya consultado a un abogado para hacer testamento antes de redactar el testamento. Si a eso se suma que no quiere que ninguna otra persona tenga conocimiento del contenido, aunque se trate de un profesional imparcial, será mejor cerrado.

Testamento cerrado ¿que es?
El testamento cerrado se regula en los artículos 706 a 715 del Código Civil. Lo más destacado es que se entrega con cubierta cerrada y sellada.
Una vez que se autorice, el testador lo puede conservar en su poder, encomendárselo a alguien para que lo custodie o depositarlo ante el notario autorizante para que lo guarde en archivo. Si opta por esta última vía, el jurista tendrá que hacer constar en protocolo que el testamento queda en su poder, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento.
Si alguien tiene en su poder un testamento cerrado, debe presentarlo en Notaría en el plazo de 10 días siguientes al fallecimiento del testador. Si se depositó en la propia Notaría, será el jurista titular quien contacte con los interesados.
En todo caso, se haya depositado en Notaría o no, si no se conoce la identidad de los interesados habrá que recurrir a los cauces oficiales para poder hacer publicidad. Si no se cumple el deber de hacer llegar el documento a los interesados, se puede incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios.
En caso de que fuera un heredero quien no entregase el documento dentro del plazo fijado, con voluntad deliberada de no hacerlo, perderá su derecho a la herencia.
Sea como sea, la apertura de testamento cerrado y su protocolización debe hacerse en los términos previstos en la legislación notarial. Si no se han considerado las formalidades necesarias será declarado nulo. Si el responsable fuera el notario por malicia, negligencia o ignorancia, será él el responsable de daños y prejuicios.
En caso de que fuera declarado nulo como testamento cerrado y estuviera manuscrito, aún se podría tener en cuenta como ológrafo. Deben cumplirse, en ese caso, las condiciones propias de los de su clase.
Como se hace un testamento cerrado
Hemos abordado algunas de sus características, pero repasamos otras más específicas para saber cómo hay que hacer un testamento cerrado. Más adelante, además, te ponemos un ejemplo.
- ¿Cómo redactarlo?
Hay algunas puntualizaciones importantes a considerar. La firma, que es imprescindible, debe aparecer al final cuando el documento es manuscrito. Pero, si se ha utilizado algún medio mecánico o lo ha hecho otra persona por ruego del testador, la firma deberá ir en todas las horas y al pie del testamento (artículo 706 del Código Civil).
Si el testador no sabe o no puede firmar, debería incluir una nota al pie y en todas las hojas del documento, expresando la causa por la que no lo hace. Sea como sea, antes de la firma final también deberá haber una nota que salve las palabras enmendadas, tachadas o que se hayan escrito entre renglones.
El formato de testamento cerrado será sustancialmente el mismo que en los otros dos tipos: datos personales, declaración, disposiciones y firma, junto a las notas que salve las palabras enmendadas o expliquen por qué el testador no firma. Más adelante te ponemos un ejemplo.
- ¿Cuántos testigos se necesitan?
Serán dos testigos los que concurrirán, pero solo si el testador o el notario lo solicitan. En caso de que el testador no pueda firmar, lo hará por él uno de los dos testigos que concurran, y los dos deberán firmar el acta una vez se ha extendido y leído.
El Código Civil recoge en su artículo 708 que las personas ciegas y las que no sepan leer no pueden otorgar testamento cerrado, así que estos no son casos en los que intervengan testigos.
- Requisitos formales
Al margen de lo ya comentado para la redacción, al momento de otorgar el documento también hay que acogerse a ciertas solemnidades.
Las hojas donde se haya escrito el testamento deben contener una cubierta cerrada y sellada, de forma que no se puede obtener el documento sin romperla. Hablamos de un sobre cerrado, por ejemplo, aunque también se puede entregar abierto y que sea el notario que lo autorice quien lo cierre y lo selle.
En Notaría, el testador tendrá que manifestar que lo que otorga es su testamento y que está escrito y firmado por el mismo, o por una persona ajena, o por cualquier medio mecánico. Y que, además, lo ha firmado al final y en todas sus hojas. Puede manifestarlo por medio de un intérprete cuando proceda, y según lo previsto en el artículo 684 del mismo Código Civil.
El notario realizará el acta de otorgamiento y, sobre la cubierta del mismo, pondrá el número y la marca de los sellos con que esté cerrado. Dará fe, asimismo, de que el testador se ha identificado y tenía capacidad legal, a su juicio.
En Notaría también se debe extender y leer el acta, que además debe ser firmada por el testador si puede hacerlo, o bien por los testigos que concurran. El notario, además, plasmará la suya para autorizar, y pondrá el lugar, hora, día, mes y año en el que se otorga el testamento.
Modelo testamento cerrado
Hay web como Wonder.Legal España que da la posibilidad de completar un testamento cerrado rellenado un modelo. Lo primero será elegir el Código Civil al que te acoges, según donde vivas. Recuerda que en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares se rigen por derecho foral.
A continuación tendrás que indicar el tipo de testamento (cerrado, en este caso), la ciudad y la fecha en la que redactas. Después tendrás que rellenar tus datos personales, y el mismo modelo te va guiando a través de la disposiciones. Para obtener el documento completo ya redactado tienes que pagar, pero a medida que vas rellenando puedes ir viendo el resultado y te puede servir de guía.
Testamento cerrado ejemplo:
Supongamos que se trata de una mujer joven, soltera y sin hijos, que tiene a sus padres vivos y una pareja con la que no está unida ni de hecho ni en matrimonio. Quiere beneficiarle tanto a él como a una entidad sin ánimo de lucro con la que ha estado colaborando en los últimos años. No deja legado, ni quiere detallar todos sus bienes, pero quiere que sea una amiga quien se ocupe de todos los detalles del funeral. Quedaría así:
En la ciudad [la que corresponda] a [fecha, expresada en día, mes y año].
Yo, [nombre y apellidos de la testadora], mayor de edad, soltera y con domicilio en [el que corresponda], y con DNI [su número], procedo a otorgar mi testamento según las siguientes declaraciones y disposiciones:
PRIMERA.- Declaro que soy natural de [localidad o ciudad de nacimiento], donde nací el [fecha de nacimiento]; hija de los consortes [nombre y apellidos del padre y de la madre].
SEGUNDO.- Declaro que no tengo descendientes.
TERCERO.- Respecto al tercio hereditario de libre disposición, instituyo como herederos de cuotas a:
a.- [Nombre y apellidos de su pareja], con número de identificación [DNI], que recibirá el 50% del porcentaje de libre disposición.
b.-[Nombre de la entidad a la que quiere dejar bienes], con número de identificación [CIF], que recibirá el 50% del porcentaje de libre disposición.
CUARTA.- Respecto a los arreglos funerarios, nombro a [nombre de su amiga] para la toma de decisiones relacionadas con el proceso funerario.
Asimismo, quiero indicar que mi deseo es que me incineren y depositan una urna funeraria con mis cenizas en [el lugar que corresponda].
QUINTA.- Prohíbo la intervención judicial de mi testamento y dispongo que, en caso de que algún heredero instara litigio por lo dispuesto o ante las operaciones particionales, su participación quede reducida a la legítima estricta que le correspondiese.
Así lo otorgo en el lugar y la fecha arriba indicados, escrito íntegramente por mí y con firma a continuación y al final de cada una de sus hojas.
[Firma]
Doña [nombre y apellidos de la testadora]
LA TESTADORA.
La testadora debe escribir todo lo anterior en hojas de papel, junto a la firma y todas formalidades que ya hemos comentado. Tendrá que introducir el documento completo en un sobre, cerrarlo y sellarlo con lacre u otro método de manera que solo se pueda acceder a lo que hay en el interior rompiendo este. O bien puede dejar el sobre abierto para que sea el/la notario/a que corresponda quien lo haga. Puede depositar el documento en la misma Notaría, conservarlo o dárselo a alguien para que lo guarde, pero en cualquier caso el/la notario/a debe autorizar.
En resumen, el testamento cerrado es el que escribe el testador, pero es el notario quien lo autoriza y custodia si así lo decide el mismo testador. Para que sea válido debe ajustarse a lo establecido en el Código Civil en fondo y en forma, como hemos visto en este artículo. En caso de duda, un jurista especializado puede ayudar.