Ley de herencias en España
Table of Contents
TogglePara regular en la materia no existe una única ley de herencias en España, sino diferentes textos legales que se aplican a nivel estatal y/o, de manera específica, dentro de cada comunidad autónoma. Hablamos, por ejemplo, del Código civil común y del que aplique cada comunidad autónoma allá donde exista el Derecho foral.
A ese marco común hay que agregar las leyes encuadradas dentro del Derecho fiscal, y que afectan de manera directa a las circunstancias de la sucesión. La más importante es la del Impuesto de sucesiones y donaciones, pero también aplica la plusvalía municipal, por ejemplo.
Comentamos lo anterior a título informativo, aunque nos referimos al conjunto como “ley de herencias”, pero nuestra intención no es tanto conocer el marco legal, sino lo más destacado de cuanta específica en materia de herencias. Lo vemos.

¿como se divide una herencia en España?
Tomando como referencia el Código Civil, lo primero es tener claro cómo se divide la herencia en España. Lo hace en tres partes iguales: el tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición. Los vemos brevemente:
- Legítima. Es el tercio que obligatoriamente se debe destinar a los herederos forzosos, a no ser que incurran en casos excepcionales de indignidad o desheredación que habría que demostrar.
- Mejora. Está pensado para favorecer a los descendientes, pero el testador (la persona que hace testamento) tiene más margen de maniobra. Así pues, se puede repartir a partes iguales entre los herederos junto al de legítima, en lo que se conoce como legítima larga; o bien se puede utilizar para favorecer a uno o varios de ellos.
- Libre disposición. Es el único tercio del que el testador puede disponer como estime conveniente. La destinataria puede ser cualquier persona o institución dentro de unos límites, pues, por ejemplo, no se puede donar a una asociación declarada ilegal. Pero, por lo demás, el testador puede nombrar incluso a personas que no formen parte de su familia.

Para hacer uso de los tercios de mejora y el de libre disposición, es necesario otorgar testamento. En este se dispondrá cómo se debe proceder con los bienes, siempre siguiendo los requerimientos legales y especialmente en lo que se refiere a respetar la legítima.
El testamento, recordemos, se puede ser de varios tipos: ológrafo, si el testador lo escribió de su puño y letra y no lo otorgó ante notario; abierto, si lo hace ante notario y con testigos cuando proceda; o cerrado, si lo entregó ante notario pero sin revelar su última voluntad, solo registrándolo. Los anteriores son los testamentos comunes, pero también están los especiales: el militar, el marítimo y el que se hace en el extranjero.
¿como se reparte la herencia si no hay testamento?
Si no existe testamento, la legislación vigente dictamina que la totalidad de la herencia yacente se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos. ¿Quiénes son? Los hijos o descendientes de estos, los padres o ascendientes de estos y el viudo o viuda, quien además tendrá derecho a usufructo sobre uno tercio o la mitad de la herencia según con quién concurra.
Si no hay ninguno de los anteriores, se considera a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos…). Y, si tampoco los hubiera, será el Estado quien se haga con los bienes.
Los expertos recomiendan hacer testamento porque la mayoría de conflictos suelen presentarse cuando no se hace. De esta forma, son frecuentes los problemas de herencia entre hermanos que no logran ponerse de acuerdo. Además, recordemos que en el reparto de herencia con testamento hay más libertad a la hora de distribuir los bienes, pues se pueden utilizar de manera más específica los tercios de mejora y de libre disposición.
A partir de lo anterior, es normal que se planteen dudas. Repasamos algunas preguntas frecuentes para arrojar más luz sobre las herencias.
- ¿Qué pasa con la herencia si fallece uno de los padres?
Dependerá de si ha dejado testamento o no. Si lo ha hecho y se ha ajustado a los requisitos legales habrá que respetar su voluntad, o impugnar en caso contrario. Si no lo ha hecho, la herencia corresponderá a los hijos a partes iguales, y el viudo o viuda disfrutará de usufructo sobre un tercio de la herencia. Lo habitual es que siga residiendo en la vivienda familiar, aunque la nuda propiedad de esta puede pertenecer a los hijos y no al propio viudo.
- ¿Puede la viuda cambiar el testamento?
Una persona solo podrá modificar su propio testamento. Instar a otra persona a que cambie el suyo, hacerlo en su nombre u ocultar el documento a sabiendas de su existencia, puede ser constitutivo de delito.
Pero si se trata de su propio testamento, recordemos, puede cambiarlo cuantas veces quiera. Al expresar sus nuevas voluntades, se destruyen los documentos anteriores.
- ¿Quién notifica a los herederos?
Aunque a veces se hace muy cuesta arriba, cuando un ser querido fallece hay que llevar el duelo de forma paralela a los trámites. Uno de ellos es la petición del certificado de actos de última voluntad, que se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en sus gerencias territoriales con el certificado de defunción. Se podrá solicitar una vez trascurridos 15 días, como mínimo, desde el fallecimiento.
Lo habitual es que los herederos sepan que hay testamento, pero si no lo saben, en el certificado aparecerá que existe y en qué Notaría se otorgó. Allí podrán solicitar una copia.
Si no hubiera testamento, el siguiente trámite será la declaración de herederos abintestato, necesaria antes de comenzar con los trámites de la partición.
¿Quien puede reclamar una herencia?
Quienes ostentan la condición de herederos son quienes, por testamento o por ley, suceden a otra persona y, por lo tanto, reciben sus bienes y derechos junto con las deudas y las responsabilidades. Se distinguen varios tipos de herederos según el criterio que se escoja para su clasificación. Por ejemplo, los herederos testamentarios lo son por testamento, y los abintestato son los que deben regirse por ley.
Podrá heredar cualquier persona que no haya incurrido en causas de desheredación o de indignidad. La ley, además, establece que no podrán ser herederas las criaturas abortivas ni las corporaciones o entidades no permitidas. Tampoco los notarios titulares de la Notaría donde se otorgue testamento, aunque la limitación solo afecta a las cantidades grandes y al testamento abierto.
Heredero menor de edad
Surgen otras dudas, como qué sucede si el heredero es menor de edad, en cuyo caso sus padres o algún familiar tendrán la patria potestad. Pero una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta son las diferencias entre comunidades. Cambia el orden de sucesión, el reparto de tercios según quiénes concurran e incluso el concepto mismo de legítima. Hay comunidades en las se pueden dejar sin herencia a un hijo, simplemente, no nombrándolo en testamento.
- Sobre la Ley de sucesiones española
Lo principal a tener en cuenta, como decíamos, es el Código Civil. Más en concreto el Título III, llamado “De las sucesiones”. En las comunidades autónomas donde se aplique habrá que tener en cuenta los fueros propios. Por ejemplo, al hablar de ley de herencias en Cataluña se alude, en realidad, al Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
También disponen de estos en Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco. En la Comunidad Valenciana se declaró inconstitucional, pero en otras comunidades confluyen igualmente otras particularidades que hay que considerar aun no teniendo sus propios códigos civiles.
Liquidación de impuestos de herencia
También es una de las preguntas frecuentes sobre las herencias en España: ¿cuánto se paga al recibir una? Una de las claves es calcular el Impuesto de sucesiones, para lo que conviene repasar lo más destacado de su reglamento. Hablamos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero al margen de ese marco general cada comunidad establece su propio criterio porque tienen las competencias. Eso explica la desigualdad territorial.
La cuantía del Impuesto de sucesiones varía también según el grupo donde se adscriba el heredero, según sus peculiaridades:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III: familiares de segundo y tercer grado.
- Grupo IV: familiares de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
En cada grupo se aplican diferentes reducciones y bonificaciones. De esta forma, las herencias de padres a hijos son más económicas que las que se dan entre hermanos. En el grupo IV ni siquiera se aplican bonificaciones.
Insistimos, además, en que cada comunidad aplica sus propios tipos y coeficientes. Y habría que sumar otros conceptos como el Impuesto de plusvalía, que aplican los ayuntamientos de manera voluntaria. Como son muchos posibles escenarios, lo habitual es ponerse en manos de un profesional.
Se trata, como decíamos, de un marco general sobre la ley de herencias en España, que ya decimos que no es un único texto, sino varios. Lo más importante es resolver quién hereda, cómo se reparte y cuánto hay que pagar por ello.