Herencia legitima para hermanos

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Herencia legítima hermanos

La herencia legítima entre hermanos es una situación poco frecuente, considerando el orden de sucesión que recoge el Código Civil. Sin embargo, es común que se tengan dudas cuando una persona fallece sin hijos y con padres premuertos, luego cabe preguntarse qué sucede en esos casos.

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Cuándo son los hermanos son herederos forzosos

La legítima en herencias, recordemos, es una de las tres partes en la que se divide: legítima, mejora y libre disposición. Está reservada por ley a los llamados herederos forzosos, a no ser que se den los supuestos recogidos en el Código Civil para la indignidad y desheredación

¿Y quiénes son los herederos forzosos? Los llamados legitimarios son los hijos o descendientes, padres o ascendientes y el cónyuge, aunque el orden puede variar en las comunidades autónomas que aplican sus propios códigos civiles.

Es decir, para que un hermano tenga acceso a la legítima, la persona fallecida no tendrá hijos, nietos, padres, bisabuelos o cónyuge al que dejar su herencia. Y es que los hermanos y sobrinos son considerados parientes colaterales.

De hecho, aunque no tuviera ninguno de los parientes mencionados, si ha hecho testamento y no ha nombrado heredero a su hermano, este tampoco tendrá derecho a herencia.

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Reparto herencia entre hermanos

Hemos dicho que los hermanos serán herederos cuando no haya hijos o ascendientes, padres o ascendientes ni tampoco cónyuge, siguiendo el Código Civil común. Puede ser el caso de una persona soltera y sin hijos que ha fallecido ya mayor, mucho después de sus padres.

Lo primero que hay que averiguar es si existe testamento o no. Para ello, hay que solicitar el certificado de actos de última voluntad, lo que se puede hacer en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o, de optar por la vía presencial, en las gerencias territoriales de la misma institución. Se puede proceder cuando hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento, y es preciso adjuntar el certificado de defunción.

Una vez se averigüe, los escenarios pueden ser dos. Los vemos con detenimiento.

Herencia entre hermanos con testamento

Si la persona fallecida dejó testamento, se habrá de respetar su voluntad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

Si el hermano no concurre con parientes que vayan antes que él en el orden de sucesión, tendrá que comprobar si el fallecido le ha nombrado heredero de alguno de sus bienes. Ha podido nombrar a otras personas aunque no tuviera con ellas ningún vínculo familiar, en cuyo caso su hermano vivo ni siquiera tendrá acceso a copia.

También es posible que el fallecido haya querido dejar algo en herencia a alguno de sus hermanos, aun teniendo hijos, padres o cónyuges a los que correspondería la legítima. En ese caso, habrá hecho uso del tercio de libre disposición en el testamento

Ejemplos:

Supongamos que hablamos de la herencia de un hermano soltero con testamento, que no tuvo hijos y sus padres fallecieron años antes. Ha querido donar todos sus bienes a causas sociales, luego a su hermano no le corresponde nada.

Y supongamos también que una mujer que acaba de fallecer estaba muy unida a su hermana pequeña, que la ha estado cuidando. Le gustaría dejarle sus bienes en herencia, pero tiene dos hijas, de manera que debe respetar su legítima.

Aun dejando testamento, a las hijas les corresponden dos tercios de la herencia, pues el tercio de mejora está pensado para favorecer a hijos o descendientes. Será el tercio de libre disposición el único que pueda dejar a su hermana, pero insistimos en que debe indicarlo en testamento de manera expresa.

Reparto de herencia entre hermanos sin testamento

En caso de no haber testamento, los bienes serán para los herederos forzosos o legitimarios. De no haber parientes que puedan tener tal condición se considera a los colaterales, en este caso, hermanos y sobrinos. Hasta aquí todo claro, pero, ¿cómo se reparte?

Es necesario hacer varias consideraciones, y la primera es que se considera el vínculo carnal. Es decir, sin concurren varios hermanos del mismo padre y la misma madre, se repartirá entre ellos a partes iguales. Si hablamos de varios hermanos con padres y madres diferentes, los más beneficiados serán aquellos con los que compartiera padre y madre, y a los demás les corresponderá menos.

Lo vemos con un ejemplo:

Luis acaba de fallecer y tenía un hermano, Pedro, fruto del matrimonio de sus padres. Pero estos se divorciaron, su madre se casó en segundas nupcias con otro hombre y tuvo otros dos hijos: Pepe y Blas. Los padres de Luis, Pedro y Amelio fallecieron, y Luis no estaba casado ni tenía hijos.

¿Cómo se reparte la herencia? Dado que se mide el vínculo carnal, a Pedro le corresponde la mitad de la herencia, mientras que Pepe y Blas deben repartirse la otra mitad. Le corresponderá un 25% a cada uno.

Por otra parte, ¿qué pasa si el fallecido tenía algún hermano premuerto, pero este tuvo hijos? Hay que tener en cuenta que los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpes, pero lo vemos también con un ejemplo.

Ana ha fallecido divorciada y sin hijos, y años antes que ella fallecieron sus padres. Tenía dos hermanas, Anastasia y Clara, ambas con dos hijos cada una. Pero Anastasia falleció dos años antes que ella, luego ¿cómo quedaría la herencia sin testamento?

La mitad de la herencia sería para Clara, hermana de la difunta. La otra mitad se la reparten los dos hijos de Anastasia, también hermana y fallecida antes que ella.

Impuestos de una herencia ¿cuánto pagarán?

Además de la liquidación de herencias y lo que proceda según el caso, hay que tener en cuenta cómo tributar por los bienes dejados por un hermano. Si te preguntas qué porcentaje se lleva Hacienda de una herencia de hermano, ya te adelantamos que la mitad dependiendo de la comunidad autónoma. La desigualdad por regiones es tal que en otras, en cambio, se hereda la totalidad.

Así pues, hay que tener en cuenta dos factores: que habrá que pagar más en concepto de Impuesto de sucesiones y que hay mucha disparidad territorial a la hora de aplicarlo. El pago es mucho menor y llega a convertirse en simbólico cuando la herencia es de padres a hijos, dependiendo de la comunidad, pero heredar de un hermano o de un tío cambia bastante el escenario.

La tarifa que se aplica varía del 7,65% al 34% dependiendo de la cantidad a heredar, y hay que tener en cuenta el grupo al que se pertenece en función del parentesco para saber si se paga más o menos. Hermanos, sobrinos y tíos pertenecen al grupo III, por detrás de descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I) y de descendientes, adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges (grupo II).

Así, entre las comunidades cuyo tributo apenas tiene calado en los grupos I y II, están Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Canarias y las comunidades forales. Sucede lo mismo en Andalucía cuando el caudal hereditario es inferior a un millón de euros, y en Castilla y León hasta los 400 000 euros.

El escenario, como decíamos, es muy diferente cuando se trata de hermanos, tíos y sobrinos. Hasta el punto de que en Cantabria se pueden acoger a una bonificación de casi la totalidad del impuesto, pero en Madrid no rebasará el 15%. Hablamos, en ese caso, del doble.

Como resultado de las diferencias de grupos y entre comunidades autónomas, se suceden los intentos de fraude a través, por ejemplo, del falso empadronamiento. Hay que sumar las renuncias de herencia, lo que explica que el debate sobre el Impuesto de sucesiones esté siempre candente.

En definitiva, obtener la herencia legítima entre hermanos se considera raro por el lugar que ocupan estos en el orden de sucesión. A esto se añaden las renuncias por el alto precio que puede suponer aceptarlas, sobre todo por el impuesto de sucesiones. No conforman un grupo que pueda acogerse siempre a bonificaciones, a lo que se suma la disparidad territorial.