¿Se puede renunciar a la herencia?

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Renunciar a la herencia

Se suelen asociar a ampliación del patrimonio, pero lo cierto es que renunciar a la herencia es más habitual de lo que parece. En unas ocasiones es por deudas que también se heredan, en otras por no poder hacer frente al impuesto de sucesiones o a la plusvalía municipal, de aplicarse.

Las herencias no se presentan siempre con condiciones ventajosas, así que son frecuentes las preguntas sobre las renuncias, cómo se puede proceder, qué plazos existen o si se puede favorecer a una tercera persona. A algunas de ellas tratamos de dar respuesta a continuación.

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, se puede renunciar a una herencia por deudas u otros motivos. La condición de heredero universal implica que se asumen los bienes dejados por la persona fallecida, pero también las deudas. Los herederos serán responsables de las mismas.

En ocasiones, son los propios herederos quienes tienen deudas, y los acreedores pueden embargar dichos bienes para satisfacerla. Así pues, otro motivo para la renuncia es intentar favorecer a alguien libre de deudas que la pueda disfrutar.

El impuesto de sucesiones, que tanto debate ha generado en los últimos años, es otro de los motivos por los que suele renunciar a la herencia. Según la comunidad autónoma puede resultar muy elevado, y recordemos que puede sumarse a la plusvalía municipal si se trata de bienes de naturaleza urbana y el ayuntamiento correspondiente contempla su cobro.

Al margen de los motivos que llevan al desestimiento, lo que sí hay que tener claro es que no se puede renunciar a una herencia en vida. El Código Civil dispone que no se puede proceder sin tener la certeza del fallecimiento de la persona que ostenta la titularidad de los bienes. Por lo tanto, cualquier renuncia en vida se considerará poco más que una declaración de intenciones.

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Diferencia entre renunciar y repudiar herencia

El término “repudiar” es el que se considera correcto en la jerga jurídica, pero se suele usar como sinónimo de “renunciar”. Un heredero puede aceptar la herencia o renunciar a la misma, es decir, repudiarla. Se trata de un procedimiento jurídico unilateral, voluntario, libre e irrevocable.

Al margen de los términos utilizados, sí hay diferentes tipos de repudios o renuncias, que abordamos a continuación.

Cuando se puede renunciar a una herencia

Como hemos señalado, no se puede aceptar ni rechazar una herencia sin que exista un fallecimiento. Una vez se produzca, el heredero que quiere renunciar puede comparecer en notaría para proceder, y puede hacerlo de dos formas:

  • Renuncia pura y simple a herencia. No conlleva la transmisión del derecho a la herencia, de manera que serán los otros herederos quienes se repartan proporcionalmente la parte que correspondería a quien renuncia. Es posible que se trate de hermanos o de parientes del siguiente grado.
  • Renuncia traslativa a herencia. No se considera una renuncia como tal, sino que el heredero cede sus derechos a otra persona. Pero claro, para poder hacerlo antes tiene que aceptar la herencia, lo que tiene efectos fiscales que hay que asumir.

Cabe señalar, además, que es posible proceder a aceptación a beneficio de inventario, una fórmula que se encuentra a caballo entre el repudio y la aceptación porque, sin llegar a rechazar, tampoco se llega disfrutar plenamente de la herencia.

A la aceptación a beneficio de inventario se suele recurrir cuando se heredan deudas, de manera que el heredero responde a las deudas de la persona fallecida con el patrimonio heredado, y no con el suyo propio. Si hay más de un heredero, todos responden solidariamente aunque el acreedor se dirija a uno de ellos.

¿Puedo renunciar a una herencia si tengo deudas con hacienda?

Si tienes deudas, los acreedores pueden ejercer su derecho a que satisfaga y embargar los bienes dejados en herencia para cobrarla. Hay herederos que prefieren repudiarla en favor de familiares sin deudas que puedan disfrutar de la herencia.

Sin embargo, los acreedores pueden solicitar en el Juzgado que se autorice la aceptación de la herencia a su nombre en el plazo de un año, desde que conste en escritura pública la voluntad de no heredar.

¿Renunciar herencia a favor de otro?

Es posible renunciar a una herencia en favor de otro heredero, lo que se conoce como renuncia traslativa de herencia. Quien renuncia cede los derechos a otra persona, pero para poder hacerlo tiene que aceptar primero su propio derecho a heredar, aunque sea una circunstancia temporal.

Por lo tanto, técnicamente no se renuncia a la herencia, sino que se cede a otra persona, así que hay afrontar las obligaciones fiscales por heredar y por donar.

Como renunciar a una herencia

Antes de proseguir, ten presente que no puedes hacer la renuncia parcial a una herencia. La repudiación implica que no tendrás acceso a la posesión de los bienes en herencia, aunque sí al legado. Recordemos que esto último es la disposición de un bien que el testador hace a favor de alguien y que los herederos deben respetar, sea material o inmaterial. También podrás acceder a la mejora y seguir actuando como representante del/la fallecido/a.

Además, la renuncia a una herencia intestada o abintestato (sin testamento) implica también la renuncia al mismo bien en testamento si eres llamado/a al mismo. Sin embargo, si repudias una herencia abintestato sin conocer la existencia de título testamentario, puedes aceptar por este último.

Documentos para renunciar a una herencia

La renuncia se debe hacer mediante escritura pública ante notario, y se debe aportar el DNI de la persona que renuncia, el testamento o acto de declaración de herederos abintestato, el certificación de últimas voluntades y el de defunción.

En la misma notaría o en el despacho de abogados al que se dirija el repudiante informarán sobre los documentos a presentar y elaborarán el documento de renuncia a herencia en el que se expongan datos personales y hechos.

Como se renuncia a una herencia, Proceso a seguir

Ya decimos que es el notario quien debe hacer escritura pública, así que todo lo que hay que hacer para renunciara a una herencia es personarse en Notaría con los documentos especificados.

Lo difícil no es el trámite, sino tomar la decisión apropiada. Ten en cuenta que la renuncia es irrevocable, y que si lo haces por deudas los acreedores todavía pueden recurrir al Juzgado para aceptar la herencia en tu nombre y cobrar la deuda. Si se estima que el motivo de la renuncia es su perjuicio, su solicitud se podría aceptar.

Es importante que te informes bien sobre las posibilidades porque a lo anterior se suman otras cuestiones como las diferencias entre comunidades. En este texto nos basamos en la generalidad, pero los Derechos Forales incluyen salvedades que también hay que considerar.

Por lo tanto, ponte en contacto con alguien que pueda informarte con detalle sobre las posibilidades, habitualmente un despacho de abogados especializado. Cuando lo tengas claro, si tu decisión sigue siendo la renuncia no tendrás que acudir a Notaría para que pueda realizar escritura pública.

Plazo para renunciar herencia

En teoría no existe un plazo específico para repudiar la herencia, pero sí se debe proceder antes de que prescriba el derecho a reclamar la misma. Este se prolonga por 30 años.

El Código Civil hace algunas matizaciones, como que no se puede ejercer la renuncia hasta pasados nueve días desde el fallecimiento. Además, el notario fijará un plazo no superior a 30 días para aceptar la misma. A esto se suma el expediente de jurisdicción voluntaria que puede incoar alguna persona interesada en que el heredero acepte o repudie en un plazo no superior a 30 días.

¿cuanto vale renunciar a una herencia?

Insistimos en que para repudiar la herencia hay que realizar escritura pública, algo de lo que se ocupa el notario. El trámite tiene un coste que, según calculan la aseguradoras, puede rondar los 100 euros.

En definitiva, renunciar a una herencia es habitual cuando la persona fallecida o la que reciben los bienes en herencia tienen deudas, o cuando no se pueden asumir los impuestos a pagar. Dado el carácter irrevocable del repudio y que no es posible aceptar o rechazar de manera parcial, es conveniente informarse bien sobre las posibilidades antes de proceder ante notario.