Herencia y plusvalia

es obligatorio pagar la plusvalía municipa

¿Que es la plusvalia de una herencia?

La relación entre herencias y plusvalías suele generar preguntas entre los legitimarios. Es frecuente desconocer la existencia del impuesto hasta enfrentarse a él, por lo que estimamos necesario hablar de ello, su liquidación, las posibles excepciones o el cálculo, entre otras cuestiones frecuentes.

Plusvalia de herencia ¿Qué es?

La plusvalía en herencia es un impuesto municipal sobre el incremento del valor de un inmueble, contando desde que se adquiere hasta que se deja en herencia. No solo afecta a herencias, sino también a donaciones, y aunque se conoce comúnmente como plusvalía municipal suele recibir el nombre oficial de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.

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¿Siempre hay que pagar plusvalia en una herencia?

Las plusvalías en herencias y donaciones, solo afecta a los bienes de naturaleza urbana. Hablamos de viviendas, terrenos urbanos, locales, etc., pero no de bienes rústicos ni de otra naturaleza, como los dinerarios.

Es necesario hablar de bienes de naturaleza urbana, pero no todos los ayuntamientos contemplan el cobro de plusvalía municipal. El impuesto tiene carácter potestativo, así que cada consistorio decide si lo aplica o no. Es necesario informarse bien.

Por otra parte, aun tratándose de bienes de naturaleza urbana en los límites de una localidad cuya ayuntamiento sí cobra plusvalía, es posible que el legatario no tenga que hacer frente al impuesto. Han sido varios los casos en los que la Justicia se ha pronunciado, como sucedió en 2018. El Tribunal Supremo abrió la posibilidad de probar que no ha habido incremento del valor del bien dejado en herencia, por lo que el impuesto no se puede aplicar.

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De esta forma, la persona que hereda o recibe el bien en donación puede recopilar pruebas que indiquen que el bien no ha aumentado su valor, para lo que recurrirá a las escrituras públicas. Los casos en los que el impuesto se ha recurrido han tenido un aumento significativo, así que en caso de duda es mejor ponerse en manos de un profesional.

Por último, conviene que te informes de las posibles bonificaciones y subvenciones, pues hay ayuntamientos que los contemplan.

¿cuanto se paga de plusvalia por herencia?

Para la plusvalía por herencia o donación, como cualquier impuesto, hay que considerar la base imponible y el tipo impositivo.

El primer concepto, el de base imponible, hace referencia al incremento del valor que ha experimentado a lo largo de un tiempo determinado. Para su cálculo, se debe considerar el valor catastral (el valor del suelo, que se puede encontrar en la factura del IBI) y el porcentaje de incremento.

El porcentaje de incremento se obtiene al multiplicar el número de años que transcurren desde que se adquiere el bien hasta que se dona o se deja en herencia, por el coeficiente que establece cada ayuntamiento. Hay un límite para fijar este coeficiente, de manera que el más alto será el 3,7% correspondiente al periodo entre uno y cinco años. El menor a aplicar es del 3%, para los bienes que tengan hasta 20 años.

El tipo impositivo, que es la otra parte del impuesto que hay que considerar, también es fijado por cada ayuntamiento y también tiene un límite: el 30%.

Sigue leyendo porque más adelante te ponemos un ejemplo práctico.

¿Quien paga la plusvalia en una herencia?

En las herencias y donaciones, la plusvalía municipal la paga la persona que recibe el bien, es decir, el heredero o legatario.

¿Y si hay varios herederos?

La plusvalía por herencia si hay varios herederos, se dividirá entre cada uno según la parte del inmueble que le corresponda. El ayuntamiento debe emitir tantas castas de pago como herederos haya.

¿Donde se paga la plusvalía municipal?

La liquidación de la plusvalía por herencia o donación se puede hacer de dos maneras habitualmente.

La primera de ellas es la autoliquidación, en la que es la misma persona que recibe el bien quien presenta ante el ayuntamiento los documentos necesario para proceder y efectúa el pago.

¿De qué documentos hablamos? De la escritura de aceptación de la herencia o, si no lo hubiera, del testamento o declaración de herederos, del certificado de últimas voluntades y de los títulos de adquisición. En caso de tratarse de una donación, habría que presentar escritura pública de donación.

¿cuanto tiempo hay para pagar la plusvalía municipal? El plazo para proceder a la autoliquidación es de seis meses, que comenzarán a contar desde que se produzca el fallecimiento. Si se tratara de una donación, hablamos de 30 días hábiles.

La otra vía es la de liquidación, en la que es el propio ayuntamiento el que notifica a los herederos. Contendrá el importe a pagar, el plazo y los recursos que se pueden formular en caso de que estos se muestren en desacuerdo.

plusvalía de herencia prescrita ¿Qué pasa si hay?

La prescripción de plusvalías por herencias se da en bastantes casos. Según la normativa de haciendas locales, el plazo reglamentario para los impuestos está en los cuatro años y seis meses, que comienzan a contar desde el día en que vence el plazo de liquidación. A partir de ahí, la Administración no puede determinar la deuda ni exigir el pago.

En caso de que lo reclamen, habría que presentar escrito jurídico que argumente a favor del heredero, para lo que se necesitará ayuda profesional. Recordemos que los expertos en la materia también pueden ayudar en caso de desacuerdo.

¿Qué es plusvalía yacente?

Hay que remitirse al concepto de herencia yacente para entenderlo, que es la situación en la que se encuentran los bienes dejados en herencia cuando alguien fallece y hasta el momento en que se produce su aceptación.

Es común que surjan conflictos y dudas cuando el bien dejado en herencia está alquilado o hay varios herederos que tienen que calcular su parte proporcional. A la hora de hacer la autoliquidación del IRPF no se pueden emitir varias facturas para un mismo hecho, sino una sola con un único NIF.

Se suele proceder con el alta en la Agencia Tributaria como herencia yacente, y luego cada heredero declara en su renta la parte proporcional de la renta que genera el bien, sea una vivienda, un local, un garaje, etc.

Eso sí, aunque se trate de herencia yacente, hay que hacer frente tanto a la plusvalía municipal como al impuesto de sucesiones, en los términos que contemple cada ayuntamiento y comunidad autónoma.

Calcular plusvalia herencia

Más arriba te hablamos de las partes que conforman el impuesto para calcular el pago de plusvalías por herencias y donaciones. Para verlo más claro, ponemos un ejemplo:

Imagina que tu padre te deja en herencia un piso en Barcelona que compró en el año 2002, y que tú vas a heredar este mismo 2020. Para conocer el valor del suelo miras el recibo del IBI.

Recordemos que para calcular la base imponible se debe considerar el valor catastral y el porcentaje de incremento, para lo que necesitas los siguientes datos:

  • Valor catastral: 30 000 euros.
  • Años transcurridos desde la compra hasta la herencia/donación: 18 años.
  • Porcentaje de incremento que aplica el ayuntamiento para bienes hasta 20 años: 2,8%.

En cuanto a la otra parte del impuesto, el tipo impositivo, el ayuntamiento de Barcelona aplica un 30% en 2020.

Entonces ¿como se calcula la plusvalía municipal?

El incremento del valor era el resultado de multiplicar el porcentaje de incremento por el número de años, luego 2,8% x 18 años = 50,4%.

La base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral por el porcentaje de incremento, es decir, 30 000 x 50,4% = 15 120 euros.

Lo último es aplicar el tipo impositivo a esa cantidad, que ya decíamos que era del 30%. Por lo tanto, 15 120 x 30%  = 4536 euros.

Es solo un ejemplo, luego deberías comprobar los datos incluso si vives en Barcelona. Más aún si se trata de otro ayuntamiento que aplicará otros coeficientes y tipos impositivos.

Plusvalia en herencia por comunidades

Recordemos que la plusvalía es un impuesto municipal es de carácter potestativo, luego cada ayuntamiento puede decidir si sus vecinos deben abonarlo o no.

Tomando como referencia el año 2017, y siguiendo datos del consultor inmobiliario Oi Realtor, los ayuntamientos en los que más plusvalía municipal se abonaba eran los de Alicante, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, León, Logroño, Murcia, Oviedo, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Vitoria y Zaragoza.

Todos ellos aplicaban un incremento del valor de 601,01, y un tipo impositivo del 30%. Hay cuatro ciudades andaluzas en la lista, por lo que podríamos deducir que Andalucía está entre las comunidades donde más plusvalía se paga, seguida de Castilla y León o Aragón.

Pero habría que hacer una comparación más exhaustiva en la que se consideraran también los sitios en los que menos se paga, así como las posibles reducciones a aplicar. En 2017 cerraban el ranking Ceuta, San Sebastián y Bilbao.

Con todo, la plusvalía municipal es un impuesto que varía entre localidades porque cada cual aplica sus coeficientes y tipos impositivos, a lo que suman posibles exenciones, bonificaciones o subvenciones. Debes informarte bien, poniéndote en manos de profesionales en caso de dudas o desacuerdos.