Herencia legitima estricta o corta

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Que es la legitima estricta en una herencia

Si necesitas saber qué es la legítima corta y cómo se calcula, es posiblemente porque quieres limitar el acceso de un heredero a los bienes que compondrán tu caudal hereditario. A no ser que vivas en algunas de las comunidades que disponen libertad casi total para dejar bienes en herencia, tendrás que respetar lo que corresponde a herederos forzosos.

Pero, ¿hasta dónde llegan estos derechos? ¿Qué mecanismos se pueden articular para dejarlo al mínimo? Repasando el concepto de legítima corta podremos arrojar luz sobre este asunto.

testamento cerrado y abierto
Salamancatanatorios
Testamento cerrado ¿Que es?

Qué es la herencia estricta

Es preciso recordar que la herencia en España se divide en tres tercios: el de legítima, el de mejora y el de libre disposición. El testador no dispone de los dos primeros de manera totalmente libre, ya que el tercio de legítima debe ir irremediablemente para los herederos forzosos y el de mejora está pensado para favorecer únicamente a los descendientes.

La legítima corta es la legítima estricta, es decir, la parte que la ley reserva exclusivamente a los legitimarios sin contar la mejora. La diferencia entre legítima corta y larga es que la corta solo abarca un tercio de la herencia, el imprescindible por ley; mientras que la larga aglutina el tercio de legítima y el de mejora.

Es habitual que los hijos accedan a más parte de la herencia de la que les corresponde por ley, pero también puede ocurrir que un padre o una madre se quiera ceñir solo a los que les corresponde a un hijo como heredero forzoso.

Y es que solo se le puede desheredar en casos extremos que estén debidamente probados, y que tienen que ver con las agresiones físicas, el maltrato psicológico o la negación de alimentos. Sin haber llegado a tales límites o sin que se puedan demostrar, no se puede dejar a un hijo sin herencia. Pero si su comportamiento o la relación con él/ella no era buena, su parte se puede reducir solo a la legítima estricta. Como te explicamos más abajo, para ello es necesario hacer testamento.

impugnar testamento,
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Impugnar un testamento
  • ¿Dónde se regula?

El artículo 806 del Código Civil común indica que la legítima es la porción de los bienes de los que el testador no dispone libremente, ya que la ley lo reserva a los llamados herederos forzosos.

No obstante, para entenderlo bien es conveniente leer toda la sección 5ª en la que se encuentra, donde se explica todo lo concerniente a las legítimas: quiénes son herederos forzosos, cómo queda la legítima de hijos y padres, cálculos, qué sucede en caso de donaciones, etc.

Por otra parte, entre los artículos 848 a 857 se explica la desheredación, que también hemos mencionado

  • ¿Qué territorios reconocen la legítima corta?

El marco legal que te acabamos de comentar es el general, es decir, el correspondiente a las comunidades donde se aplica el Derecho Civil común. La mayoría de ellos, por lo tanto, reconocen la legítima corta.

En las comunidades autónomas que apliquen Derecho foral puede haber variaciones significativas, así que conviene consultarlas. En País Vasco y Navarra, por ejemplo, hay mucha más flexibilidad a la hora de disponer la herencia, así que el concepto de legítima corta queda diluido. En estas comunidades, se puede desheredar a un hijo sin argumentar razones de peso ni tener que demostrar perjuicio alguno: basta con nombrarle en testamento para que no tenga acceso a los bienes.

¿Cuanto es la legitima estricta de una herencia?

Lo primero es calcular el valor de todos los bienes y derechos del fallecido, para luego deducir o descontar las cargas o deudas que tuviera pendiente.

Supongamos que un hombre muere y deja una finca valorada en 150 000 euros, una cuanta bancaria con 15 000 euros y un coche cuyo valor asciende a 8000 euros. El activo será de 173 000 euros. Pero tiene una hipoteca con 40 000 euros aún pendientes de amortizar, y un crédito también pendiente de pago de 5000 euros. El pasivo es de 45 000 que hay que restar al valor anterior, luego el caudal relicto es de 128 000 euros.

Entre los tres herederos, hay un hijo al que solo quiere dejarle lo que le corresponde por legítima estricta, ¿cómo se calcula? Ya hemos dicho que puede dividir la herencia en tres partes y, a su vez, debe dividir la de legítima estricta entre tres, pues son tres los herederos.

De esta forma, la legítima estricta del heredero es una novena parte de la herencia. Por lo tanto, le corresponderán 14 222 euros de los 128 000 euros de caudal relicto. El resto lo puede destinar a los otros herederos haciendo uso de la mejora y de la libre disposición.

  • ¿Y la legítima de otros parientes?

No solo los hijos son herederos forzosos, aunque estos son los primeros en el orden de sucesión. Es posible que no haya hijos, pero sí padres o ascendientes, y que estos concurran con el viudo o viuda. O que deje viudo/a pero no ascendientes, o viceversa.

Según el artículo 809 del Código Civil, la legítima de los padres o ascendientes queda constituida por la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo. En ese caso, hablamos de una tercera parte.

Si son los padres los que van a heredar se divide entre ambos a partes iguales. Si son abuelos, la división es entre familias. Si hubiera varios, hereda el más próximo (por ejemplo, el heredero antes que el bisabuelo).

En cuanto al cónyuge viudo, le corresponde el usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos o descendientes comunes. En caso de que no haya descendencia, pero sí ascendencia, hablamos del usufructo de la mitad de la herencia. Y, si no hubiera descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios de la herencia.

También puede ocurrir que el viudo o viuda concurra con hijos no comunes, es decir, son solo hijos del causante. En ese caso, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Modelo testamento legitima estricta

Para poder proceder como en el ejemplo es necesario hacer testamento donde se especifique este reparto. Si no se hace, se entenderá que el testador no quería disponer sus bienes en un sentido diferente al que insta la legislación vigente.

En ese caso, todo el caudal relicto se dividirá a partes iguales entre los tres herederos. No se distingue tercio de mejora ni de libre disposición, así que la única división se hace por el número de herederos. Lo que pertenecerá a cada uno son 42 666 euros, lo que dista bastante de los 14 222 que les correspondería solo por legítima corta o estricta.

¿Y cómo se incluye la legítima corta en el testamento? Se debe hacer en las disposiciones testamentarias. El documento incluirá fecha y lugar en el que se otorga, datos del notario, circunstancias en las que se comparece (identificación, tipo de testamento y otras) y las cláusulas.

Vemos un ejemplo:

PRIMERA.- Declara que es natural de Madrid, donde nació el 13 de abril de 1958, hijo de los consortes Felipe [apellidos del padre] y Ana [apellidos de la madre].

SEGUNDA.- Declara que se casó una vez con Andrea [apellidos de la esposa].

TERCERA.– Que fruto de esa relación sentimental tiene los siguientes descendientes, cuya información consta a continuación:

  • Una primera hija mayor de edad, llamada Nazaret [apellidos de la hija mayor], con fecha de nacimiento el día 15 de enero de 1987, y con DNI número [x].
  • Un segundo hijo mayor de edad llamado Martín [apellidos del segundo hijo], con fecha de nacimiento el 9 de febrero de 1990, y con DNI número [x].

III. Un tercer hijo mayor de edad, llamado Agustín [apellidos del hijo menor] y con DNI número [x].

CUARTA.– Que es su voluntad que la legítima de su herencia se reparta entre sus descendientes en la forma y proporción que dispone la legislación vigente, a partes iguales, contemplando el derecho de sustitución a favor de sus descendientes en caso de premoriencia o incapacidad, o, en su defecto, con derecho a acrecer entre ellos.

Si alguno de los descendientes estuviera incapacitado legalmente al momento de heredar, establece sustitución fidecomisaria a favor de los otros descendientes.

QUINTA.– En cuanto al tercio de mejora, instituye como herederos a las siguientes personas y con la siguiente distribución:

a.- Heredero 1: Nazaret [apellidos de la hija mayor]. Porcentaje del tercio de mejora que recibirá: 50%.

b.- Heredero 2: Agustín [apellidos del hijo menor]. Porcentaje del tercio de mejora que recibirá: 50%.

Lo anterior sin perjuicio del derecho a acrecer que existe entre ellos.

SEXTA.– Respecto al tercio hereditario de libre disposición, instituye como herederos a cuotas de su herencia:

a.- Nazaret [apellidos de la hija mayor]. Recibirá el siguiente porcentaje del tercio de libre disposición: 50%.

b.- Agustín [apellidos del hijo menor]. Recibirá el siguiente porcentaje del tercio de libre disposición: 50%.

Haciendo estas disposiciones, el testador deja toda la herencia a sus hijos, pero la de uno de ellos (Agustín) queda recudida únicamente a lo que le corresponde por legítima. Es decir, solo accede a la legítima corta o estricta.

  • Conclusiones

La legítima corta o legítima estricta se ciñe exclusivamente al tercio de la herencia que corresponde a un heredero forzoso (que debe heredar por ley) y sin mejoras. En cambio, la legítima larga o global es la que contempla también el tercio de mejora (luego se suma legítima más mejora), pensada para favorecer a hijos y descendientes. A ello se suma también el tercio de libre disposición.

El escenario será muy diferente dependiendo de si el causante ha hecho testamento o no. En caso de que no lo haya hecho, todo se repartirá a partes iguales entre los herederos legítimos, luego a todos ellos les corresponde más de lo que les correspondería únicamente por legítima corta o estricta.

Solo haciendo testamento es posible favorecer a uno o varios herederos en perjuicio de otro u otros, a los que no se podrá dejar directamente sin herencia salvo en casos muy extremos que hay que demostrar.