Reparto de herencia sin testamento
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ToggleSiempre resulta más recomendable dejar una herencia con testamento porque evita problemas, permite a los herederos ahorrar tiempo y fija la última voluntad del causante en base a las relaciones y vivencias con sus herederos. Pero la herencia sin testamento es muy habitual por la carga negativa que tiene su relación con la muerte.
Es necesario asumir ese proceso al que todos estamos abocados, pero en caso de no dejar testamento por cualquier motivo, seguirá habiendo quien herede los bienes. Veamos cómo.
Heredar sin testamento
Los herederos tendrán derecho a recibir sus bienes aun cuando no se haya hecho testamento. Es que lo se conoce como sucesión intestada o abintestato, esto es, sin testamento. De hecho, los herederos legítimos están protegidos por ley en cualquier caso (excepto si se prueban los motivos que llevan a la desheredación), incluso cuando hay testamento.
A esta forma se le llama también sucesión legítima y, según el Código Civil, acontece en diferentes supuestos. El primero de ellos, el que nos ocupa, es la falta de testamento. Sin embargo, también puede ocurrir que en el propio testamento no se nombre la institución de heredero o no se dispongan todos los bienes que el testador poseía.
También es posible que uno de los herederos muera antes que el testador, que repudie la herencia sin que haya sustituto o que el nombrado sea incapaz de suceder. En estos casos, como decimos, se procederá a la sucesión legítima o intestada.
Como repartir una herencia sin testamento
Se trata de una herencia de dinero efectivo, de bienes muebles o inmuebles, la repartición es igual.
- Con hijos
Las herencias de padres a hijos son las más habituales. La ley determina que son los primeros en el orden de sucesión, seguido de los descendientes en caso de que haya muerto alguno de ellos. Hablaríamos de los nietos o bisnietos del causante.
La manera en que se reparten los bienes queda recogida en el cuaderno particional.
- Con hijo único
Dependerá de si concurre viudo del causante, que tiene derecho a usufructo, pero es posible que se trata de heredero único y universal. En este caso, no será necesario realizar acto ni cuaderno particional, sino que el heredero se autoadjucará los bienes.
Si hubiera inmuebles en la herencia y ya están inscritos en el Registro de la Propiedad, tampoco hace falta hacer escritura pública. Eso siempre supone ahorro.
- Con cónyuge e hijos
Los hijos heredarán por cabezas, es decir, a partes iguales. El viudo o viuda, por su parte, tendrá derecho de usufructo sobre el tercio de mejora. El cónyuge superviviente tiene derecho al uso y disfrute de los bienes del fallecido hasta que muera o se vuelva a casar, de manera que nadie puede echarlo de su casa mientras no se produzcan tales supuestos.
La anterior es una pregunta frecuente cuando se trata del reparto de herencia entre viuda e hijos. La figura del usufructo universal del cónyuge viudo protege a este después del fallecimiento de su pareja.
- Sin testamento ni hijos
En el orden de sucesión, después de hijos y descendientes van los padres o ascendientes, luego de no existir los primeros habría que comprobar si están vivos los segundos. Este no siempre será el orden, pues recordemos que hay comunidades autónomas que disponen otros extremos en el Derecho foral.
En caso de haber ascendientes, si concurren con viuda/a les corresponde solo la mitad de la herencia. Cabe mencionar, además, que en el caso de que hereden abuelos hay dividir la herencia entre dos: línea materna y paterna.
- Viuda sin hijos
Habría que comprobar si hubiera otros descendientes diferentes a los hijos porque estos hayan fallecido, como nietos o bisnietos. Y se tiene que hacer lo propio con los ascendientes.
En caso de no haber descendientes ni ascendientes, es el/la viudo/a quien tiene derecho a toda la herencia del cónyuge fallecido.
- Entre hermanos
La herencia sin testamento a hermanos procederá, por lo tanto, cuando no hay hijos ni descendientes, padres ni ascendientes ni cónyuge vivo. Los hermanos recibirán la herencia a partes iguales.
- A los sobrinos
Los sobrinos heredarán por estirpes cuando uno o varios hermanos haya fallecido antes que el quien deja los bienes en herencia. Es posible que haya heterogeneidad, es decir, que haya hermanos vivos y hermanos fallecidos. En este último caso, reciben la parte correspondiente los sobrinos, que se lo repartirán a partes iguales.
Supongamos que una persona soltera y sin hijos muere, sin que tampoco tenga padres o ascendientes a los que la herencia pueda favorecer. Tenía dos hermanos, uno vivo y el otro ya fallecido. Este último, además, tenía dos hijos.
La herencia que deja asciende a 200 000 euros, luego el reparto quedaría así: 100 000 euros para el hermano vivo y 50 000 para cada uno de los sobrinos que son hijos del hermano ya fallecido
¿Y si tampoco hubiera hermanos ni sobrinos? Pueden heredar personas hasta el cuarto grado de consaguinidad, como tíos y primos. Si tampoco los hubiera, será el Estado quien se quede con los bienes dejados en herencia.
Pasos a seguir en una herencia sin testamento
Los trámites en la herencia sin testamento que debes realizar son los siguientes:
Tramites para herencia sin testamento:
1. Reúne la documentación
Necesitarás el DNI del fallecido y los siguientes certificados: el de defunción, el de últimas voluntades (es el que acredita que no dejó testamento), el de nacimiento de hijos u otros parientes con derecho a heredar y el de matrimonio, si estuviera casado.
Te recordamos que para obtener el certificado de últimas voluntades puedes recurrir a la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Será lo más rápido, siempre que la web esté funcionando con normalidad y se dispongan de accesos como el DNI electrónico o el certificado digital.
2. Contacta con los familiares
No es obligatorio, pero sí muy recomendable tanto para ahorrar los costes notariales multiplicados si cada uno va por su lado, y para evitar problemas y desacuerdos en el futuro.
Te recordamos el orden de sucesión: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, cónyuge o pareja de hecho (esta última solo en aquellas comunidades donde se dispone), parientes colaterales (hermanos, sobrinos u otros, hasta cuarto grado) y cualquier persona que pueda tener interés legítimo.
3. Visita al notario
Con los documentos que mencionamos en el primer paso, debes acudir a notaría para que se dé inicio al acto notarial. No tienen que ir todas las personas citadas en el segundo paso, aunque es conveniente que estén sobre aviso. Puede ir uno solo de los herederos.
En cuanto a la notaría a la que acudir, puede ser la del lugar donde el fallecido tuviera su último domicilio o su residencia habitual, o bien la de la localidad donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio. También se puede elegir la del lugar de fallecimiento, la de algún distrito colindante a todos los casos anteriores o, en su defecto, la del lugar de domicilio del heredero que solicite la declaración.
4. Reúne dos testigos
Los testigos deben dar cuenta de los hechos que se exponen, así que debe ser alguien cercano a la familia. Puede ser un pariente siempre que no tengan interés directo sobre la herencia, por ejemplo, un tío o un primo del hijo heredero.
5. Obtén el Acta de Declaración de herederos abintestato
Será el notario quien termine el acta en un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial. En ella se recogerá qué parientes del fallecido son los herederos y qué derechos tienen. Será luego cuando se proceda a la aceptación o repudiación por parte de cada cual.
Sin testamento quien hereda en Cataluña
Para la herencia sin testamento en Cataluña, el procedimiento difiere. Para empezar, la línea sucesoria es diferente porque después de los descendientes no vienen los ascendientes, sino el cónyuge o la pareja de hecho siempre que no se encontrara en trámites de separación o divorciado.
En Cataluña también es el notario quien tiene la potestad de hacer la declaración de herederos abintestato. Se debe requerir el inicio del procedimiento aportando los documentos necesarios, que van en la línea de los especificados más arriba.
También es necesario que comparezcan dos testigos, que se limitan a dar fe de la relación entre fallecido o interesado/as que se personen en notaría. Después se producirá la audiencia de los interesados, que podrán ejercer su derecho de oposición en un mes. Transcurridos 20 días, el notario terminará el acta.
Herencias sin testamento: Preguntas frecuentes
Es posible que te hayan quedado muchas dudas sobre el procedimiento y lo que supone heredar sin testamento. Todo dependerá de las circunstancias de cada cual, que generará extremos que puede resolver un/a abogado/a especialista o el/la notario/a.
Mientras tanto, esperemos que algunas de las siguientes te ayuden a tener más clara la herencia abintestato.
¿como saber si una persona fallecida ha hecho testamento?
Debes acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que puedes hacer por correo, presencialmente o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si es presencialmente, puedes dirigirte a la sede central de Madrid o a la gerencia territorial más cercana.
Obtendrás información sobre el testador, el lugar donde se otorgó, la fecha y el nombre del notario, pero no del contenido del testamento mientras no proceda su lectura.
Pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar herencia ¿Se puede?
El Impuesto de sucesiones se puede pagar desde el momento en que se acepta la herencia, en un plazo de seis meses prorrogables.
¿Que pasa si no pagas el impuesto de sucesiones?
Si excedes los plazos, tendrás que pagar intereses de demora. Podrías incluso incurrir en sanción o multa, que lleva aparejada una cantidad a abonar correspondiente al 50%-150% de la cuota que se defrauda o se deja de ingresar. Es posible reducir la sanción en algunos supuestos
También podrías enfrentarte a la acusación de un delito fiscal de defraudación a Hacienda, que es el caso más extremo. Si tu actitud se cataloga como dolosa y la cantidad que se defrauda supera los 120 000 euros, te enfrentas a penas de entre uno y cinco años de cárcel. Hay que sumarle la multa y que las penas se van incrementando cuando concurren una serie de circunstancias.
¿Se puede cobrar una herencia en efectivo sin testamento?
Sí. El dinero forma parte de los bienes de la persona fallecida y también lo deja en herencia, en los términos que hemos explicado a lo largo del texto.
¿Y si no encuentro a un heredero?
En caso de no conocer la identidad o el domicilio de algún heredero, el notario solicitará información en los registros, órganos y autoridades que sean competentes. Se incluyen los tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio del fallecido, de su residencia habitual, del lugar en el que murió y de aquel donde estén la mayoría de sus bienes.
Si no lo logra, tramitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el plazo de un mes desde la publicación del anuncio se podrá obtener el acta de declaración.
Con todo, la herencia sin testamento no deja a los herederos sin bienes, pues los ampara la ley en los términos explicados. Para ahorrar tiempo y evitar que los bienes se repartan de un modo que el causante no hubiera considerado justos, siempre es mejor hacer testamento.