Abrir testamento en España

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¿Cuando se abre un testamento?

El cine y la televisión han influido en que nos imaginemos la lectura del testamento como una reunión entre el jurista y los miembros de la familia, que van escuchando pacientemente qué corresponde a cada uno. Pero no.

Entonces, ¿cuándo se abre un testamento en España? ¿Qué procedimiento conlleva y qué pasa después? Lo vemos.

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Como abrir un testamento en España

Se puede abrir desde el momento en que se pueda acceder a una copia. Para obtenerla hay que dirigirse al Registro de Actos de Última Voluntad y solicitar el certificado correspondiente, en el que se indicará si el finado hizo testamento, en qué Notaría lo otorgó y el nombre del jurista titular.

Más adelante te detallamos el proceso paso a paso, pero lo habitual en España es que los herederos ya conozcan cómo el difunto ha dispuesto sus bienes, incluso que este lo haya consensuado con ellos. Además de habérselo contado, es probable que haya una copia en casa a la que ya han tenido acceso, y que acudan al notario con esta en su poder.

Por otra parte, se puede abrir un testamento sin todos los herederos, pues cada uno obtiene copia y lo lee detenidamente sin necesidad de que estén los demás. Será luego cuando se pongan en contacto para alcanzar un acuerdo sobre el reparto, en base a lo que recoja el testamento y siempre que no haya motivos para impugnar este.

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¿Tiempo maximo para abrir un testamento?

No hay un tiempo máximo para abrir un testamento de manera específica, pero sí se da de facto porque hay otros plazos con los que sí entra en colisión.

Así pues, es preciso recordar que para las liquidaciones del Impuesto de sucesiones y donaciones y de la Plusvalía Municipal, si procede, hay un plazo de seis meses. Se puede prorrogar solo si se solicita antes del quinto mes.

Además, hay que prestar especial atención a la adveración y protocolización del testamento cuando es ológrafo o cerrado, para lo que hay un plazo de cinco años.

¿Es obligatorio abrir un testamento?

No es obligatorio abrir un testamento, pero ya hemos visto que hay plazos que sí debes tener en cuenta. Además, si concurres con otros herederos y no te pronuncias, estos pueden solicitar una interpelación notarial que te obligará a aceptar o repudiar en el plazo de 30 días.

¿Que pasa si no se abre un testamento?

No hay multa por no abrir testamento, pero insistimos en que conviene considerar plazos como el del Impuesto de sucesiones y el de la Plusvalía municipal, si procede.

Recalcamos que la presentación voluntaria tiene un plazo de seis meses, y que este empezará a contar desde que se produzca la muerte del testador. Pero una vez que transcurre ese plazo los impuestos no prescriben.

Lo que ocurrirá será que empezarán a acumularse recargos a medida que se amplíe el tiempo de demora. Dependerán de lo que fije cada comunidad autónoma pero, de manera general, suele ser del 5% entre el séptimo y el décimo mes, del 10% entre el primer y el segundo año y del 15% entre el segundo y el tercero. Llegará al 20% entre el tercero y el cuarto.

El escenario se presentará complicado a partir de entonces porque ya no habrá posibilidad de acogerse a bonificaciones que, en el caso de algunas comunidades, dejan el impuesto en una cantidad simbólica. Habrá que asumir recargos y, además, Hacienda puede imponer una sanción.

El impuesto prescribe a los cuatro a los años, pero solo si no se ha hecho la presentación voluntaria ni ha habido requerimiento por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, es una posibilidad real librarse de pagar el impuesto, pero según los expertos resulta improbable que la Administración Pública no note el errorcuando transcurra el plazo. Y entonces instará a los herederos los posibles recargos y sanciones.

Es posible que te preguntes qué pasa si no se abre un testamento por el temor a que haya deudas, a que no haya sido un reparto justo o a tener que ponerte en contacto con otros herederos con los que no te llevas bien. Todas son cuestiones que se pueden solucionar y, en todo caso, se deben afrontar después y no al momento de leer el testamento. No abrirlo no hará que los temores desaparezcan.

Pasos a seguir para abrir un testamento

Recopilando lo dicho hasta ahora, ya hemos visto que no hay un plazo específico para abrir el testamento al margen de los cinco años de protocolización cuando proceda. Pero el tiempo sí apremia en otros trámites relacionados con la herencia, así que es mejor iniciar los procedimientos cuanto antes.

¿Para abrir un testamento que se necesita?

Así pues, te contamos cómo abrir un testamento paso a paso.

1. Obtén el certificado de actos de última voluntad

El certificado no se podrá solicitar hasta que no transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento, luego no se cuentan ni sábados ni domingos. Se puede proceder presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid, con cita previa. Lo más cómodo es proceder en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

La solicitud se efectúa a través del modelo 790, que se puede descargar en la sede electrónica u obtener en los lugares mencionados. Se debe acompañar del certificado literal de defunción (original o copia compulsada), e implica el pago de 3,78 euros de tasas. Puede solicitarlo cualquier persona que presente los documentos requeridos.

2. Dirígete al notario con los documentos pertinentes

Con el certificado de últimas voluntades en tu poder, tendrás que dirigirte a Notaría para obtener una copia autorizada del testamento y poder iniciar los trámites posteriores. Aunque conozcas cuáles eran las intenciones de la persona fallecida debes hacerlo, pues la que cuenta es la copia autorizada.

Es posible que hayan transcurrido más de 25 años desde que el finado otorgó testamento y/o que el notario ante el que lo hizo esté ya jubilado. En ese caso, tendrás que acudir al Colegio Notarial para conocer a quién remitió el primero los protocolos.

3. Abre y lee el testamento

Una vez que tengas las copia en tu poder, debes leerla. El notario no estará presente, sino que te entregará el contenido en un sobre y tú lo abrirás cuando consideres conveniente: a la salida de su oficina, en el coche, tranquilamente en casa o cuando quieras.

No habrá sorpresas si ya conocías las últimas voluntades y coinciden con las que recoge el testamento autorizado. En caso contrario el testamento quizás cause asombro, pero si no acudes a Notaría con los demás herederos, no se darán esas situaciones de gritos, lamentos y peleas que tan acostumbrados estamos a ver en las series y películas.

4. Habla con el resto de herederos para afrontar los demás trámites

Lo más farragoso no es ni conseguir copia del testamento ni leerlo, sino lo que viene después. Lo habitual no es que el documento contenga una lista con todos los bienes detallados y qué corresponde a cada cual, sino que se hable de porcentajes en los diferentes tercios a excepción del de legítima, que debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.

Así pues, serán los herederos quienes deban hacer inventario del patrimonio hereditario para valorar a cuánto asciende, y decidir cómo se reparte respetando el testamento. Eso supone acudir al banco o bancos de donde el finado fuera cliente, considerar sus bienes muebles e inmuebles y hacer la valoración de todos ellos.

En base a los datos que obtengan sobre el caudal hereditario, considerando también las posibles deudas, los herederos tendrán que ponerse de acuerdo en el reparto y aceptar o repudiar la herencia. Cuando lo hagan volverán a acudir al notario para hacer escritura pública de aceptación y partición de la herencia, o bien realizarán documento privado.

Después habrá que liquidar impuestos. Considerando lo que ya te hemos contado sobre el de sucesiones, lo ideal es que aproveches el plazo voluntario de seis meses para acogerte a bonificaciones que lo dejan en una cantidad baja.

En definitiva, la cuestión de cuándo se abre un testamento está relacionada con una idea de lectura condicionada por el cine y la televisión. El proceso es más simple y cotidiano de lo que parece, porque los herederos suelen conocer el reparto y porque, aunque no, no hay nada más allá de abrir el sobre que da el notario y leer el contenido. Es después cuando viene lo más farragoso, pues hay que inventariar y valorar bienes.